CLAVES PARA PRESERVAR, CUIDAR Y MEJORAR EL AMBIENTE DE ALPA CORRAL

La Municipalidad -mediante la ordenanza 684/2016- puso en vigencia el nuevo Código Ambiental de Alpa Corral, una iniciativa de la intendente, María Nélida Ortiz, que fuera aprobada por el Concejo Deliberante, con el fin de garantizar la preservación, el cuidado y el mejoramiento del ambiente de esta localidad, así como también los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales. Lo que se procura, en ese sentido, es reducir la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de desarrollo sostenible, promoviendo la conciencia pública e implementando las modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.

Este Código Ambiental se relaciona directamente con el Código de Edificación y Urbanización de la Alpa Corral, entendiendo al ambiente como un sistema englobante de dos subsistemas, naturaleza y sociedad que interactúan y que, incluso, comparten elementos comunes pero que se organizan según prioridades estructurales y dinámicas diferentes.

Reproducimos a continuación el texto completo del nuevo Código Ambiental de Alpa Corral:

TÍTULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I – OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTICULO 1º.- OBJETO. El presente “Código Ambiental” tiene por objeto garantizar la preservación, el cuidado y el mejoramiento del ambiente de la localidad de Alpa Corral, los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales, reduciendo la degradación y contaminación que los afecten, en un marco de desarrollo sostenible, promoción de la conciencia pública e implementación de modalidades educativas que faciliten la participación comunitaria en la gestión ambiental.
Este “Código Ambiental” se relaciona directamente con el Código de Edificación y Urbanización de la Localidad, entendiendo al Ambiente como un sistema englobante de dos subsistemas, Naturaleza y Sociedad que interactúan y que, incluso, comparten elementos comunes pero que se organizan según prioridades estructurales y dinámicas diferentes.
ARTICULO 2º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.Será Autoridad de Aplicación del presente Código: el Departamento Ejecutivo a través de las Secretarías que establezca por vía reglamentaria.

CAPÍTULO II
OBJETIVOS, PRINCIPIOS AMBIENTALES

ARTICULO 3º.- OBJETIVOS. La política ambiental de la localidad de Alpa Corral tiene los siguientes objetivos:

a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos naturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el medio ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de la Educación Ambiental;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental;
k) Proteger al ambiente de los efectos nocivos de los residuos sólidos, los efluentes líquidos, las emisiones gaseosas y de los ruidos y vibraciones;
l) Proteger al medio ambiente físico de los efectos negativos que pudieran traer aparejados la instalación, puesta en marcha y funcionamiento de actividades económicas, sociales y/o culturales, en el ámbito de la jurisdicción municipal.

ARTICULO 4º.- PRINCIPIOS AMBIENTALES. La interpretación y aplicación de la normativa a través de la cual se ejecute la política Ambiental en la localidad de Alpa Corral, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios ambientales:

a) Principio de congruencia: La legislación municipal referida a lo ambiental deberá estar adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley Nacional Nº 25675 “Ley General del Ambiente”; en caso de que así no fuere, éste prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.
b) Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir.
c) Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.
d) Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras.
e) Principio de progresividad: Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
f) Principio de responsabilidad: El generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan.
g) Principio de subsidiariedad: La Municipalidad tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares, del Estado Nacional o del Estado Provincial, en la preservación y protección ambientales.
h) Principio de sustentabilidad: El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

CAPÍTULO III – DEFINICIONES

ARTICULO5º.- DEFINICIONES. Se entiende por:

1) Arbolado Público: Se considera arbolado público y sujeto a exclusiva potestad administrativa de la Municipalidad de Alpa Corral, a las especies vegetales existentes en calles, espacios verdes y demás lugares o sitios públicos dentro de la jurisdicción municipal, y al existente en las márgenes delos ríos, en su paso por el ejido municipal, en márgenes de arroyos o cauces naturales o artificiales del dominio público, sin importar quien los plantó en su oportunidad.
2) Arbolado histórico: Especies vegetales que por sus valores históricos, simbólicos, ambientales o testimoniales de la memoria de la comunidad posean un alto significado patrimonial, natural o cultural.
3) Auditoría Ambiental (AA): Proceso de revisión sistemático, documentado, periódico y objetivo de una actividad y/o acción determinada, que consiste en la obtención de evidencias y su evaluación con el fin de determinar si las actividades, los incidentes, las condiciones y los sistemas de gestión ambiental adoptados, o la información sobre estos temas, cumplen con criterios ambientales y normativas vigentes.
4) Autorización: El acto municipal dictado con referencia a un anuncio que habiendo cumplido en la visación previa con las exigencias del presente Código, habilita al interesado a instalar el anuncio.
5) Bienes de uso común: Son bienes de uso común los que pueden ser aprovechados por todos los habitantes, sin más limitaciones y restricciones que las establecidas por las leyes y los reglamentos administrativos.
6) Campos de radiofrecuencias: Entiéndase como campos de radiofrecuencias a las radiaciones no ionizantes que forman parte del espectro electromagnético. Las ondas electromagnéticas se caracterizan por su longitud, frecuencia o energía; cada uno de ellos condiciona el efecto sobre un sistema biológico.
7) Contamición ambiental: La presencia en el ambiente de cualquier agente físico, químico o biológico, o de una combinación de varios agentes, en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población, o perjudiciales para la vida animal o vegetal o impidan el uso y goce normal de las propiedades y lugares de recreación.
8) Contaminante: Cualquier agente físico, químico o biológico capaz de producir contaminación ambiental.
9) Desarrollo Sostenible o Sustentable: Es un proceso socio-ecológico caracterizado por un comportamiento en busca de un ideal. Proceso que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
10) Educación Ambiental: Es la enseñanza y el aprendizaje sobre cómo continuar el desarrollo al mismo tiempo que se protege, preserva y conserva los sistemas de soporte vital del planeta.
11) Efluentes líquidos: Son residuos líquidos o residuos líquidos mezclados con sólidos. Desde el punto de vista de su origen, resultan de la combinación de los líquidos o desechos arrastrados por el agua, procedentes de las viviendas, instituciones y establecimientos comerciales e industriales, más las aguas subterráneas, superficiales o de precipitación que pudieran agregarse. Todas estas aguas afectan de algún modo la vida normal de sus correspondientes cuerpos receptores.
12) Emanaciones gaseosas: En forma de humo o polvo lanzados a la atmósfera y que contaminan el aire, producidas por el transporte automotor.
13) Emisión: Introducción al ambiente urbano de un contaminante. Cuando el contaminante pase a un recinto no diseñado específicamente como parte de un sistema de control de contaminación, el pasaje será considerado como una emisión al ambiente.
14) Espacios verdes públicos: Plazas, parques, paseos, plazoletas, jardines públicos, márgenes de cursos de agua y lagos de la localidad de Alpa Corral.
15) Fuentes fijas de contaminación: Instalación o elemento que opera en un lugar fijo y emite contaminantes al ambiente.
16) Fuentes móviles de contaminación: Elemento diseñado para desplazarse de un lugar a otro por medio de un elemento propulsor que emita contaminantes al ambiente.
17) Gas: Fluido que no tiene superficie límite y tiende a ocupar todo el espacio disponible. Se denomina “gas permanente” cuando no puede ser licuado mediante sólo un aumento de presión, debido a hallarse por encima de su temperatura crítica.
18) Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Análisis técnico, de carácter interdisciplinario, que incorporado en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental, está destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones pueden causar sobre la calidad de vida del hombre y el ambiente en general.
19) Evaluación del Impacto Ambiental: Procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, puedan causar daño al ambiente, en función de los objetivos fijados en el presente Código.
20) Líquidos: Fluidos de volumen definido que adopta la forma de su recipiente.
21) Medio Ambiente: Es el conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas. (Definición de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo 1972).
22) Recursos naturales: Todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como: las aguas superficiales y subterráneas; el suelo, subsuelo y las tierras agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; la diversidad biológica como las especies de la flora, la fauna y de los microorganismos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte la vida; los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares; la atmósfera y el espectro radioeléctrico; los minerales; el paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico.
23) Residuo sólido urbano: Es todo material que sea desechado por la población, pudiendo ser éste de origen doméstico, comercial, industrial, desechos en la vía pública y los resultantes de la construcción, y que no sea considerado peligroso en el marco de la Ley Nacional 24051 y sus decretos reglamentarios.
24) Residuos: Materia sólida o líquida remanente de la limpieza o de cualquier otra actividad humana. No incluye residuos gaseosos.
25) Residuos peligrosos: Todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
26) Ruido: Cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicio a la salud o actividades de la población.
27) Ruidos excesivos: Cualquier ruido que, necesariamente causado o estimulado por cualquier acto, hecho, o actividad de índole industrial, comercial, social, deportivo, etc., supere los niveles sonoros de 80dB.
28) Ruidos innecesarios: Cualquier ruido que siendo causado por hechos o actos no derivados de actividad habitual o transitoria del uso normal y adecuado de elementos (automotores, maquinarias, etc.) sean por su naturaleza de producción superflua, pudiendo por tanto ser evitados.
29) Vibraciones: Todas aquellas ondas o conjunto de ondas que transmitan movimientos oscilatorios susceptibles de provocar manifestaciones de incomodidad o molestias físicas a las personas o involucren un peligro por daño o deterioro en las estructuras de los edificios circunvecinos.
30) Vibraciones excesivas: se considera que configuran vibraciones excesivas las que provenientes de actividades de índole industrial, comercial, cultural, social, deportiva u originadas por actividades familiares, obras en construcción y cualquier otra causa que superen el ámbito en que se producen, siendo notoriamente perceptibles en otros lugares circundantes.
31) Visación previa: Certificación municipal de que un anuncio cumplimenta las exigencias del presente Código.

TÍTULO 2 – RESIDUOS SÓLIDOS, EFLUENTES LÍQUIDOS Y EMANACIONES GASEOSAS

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO6º.- PROHIBICIONES. Queda prohibida:

a) La emisión o descarga al medio ambiente de sustancias líquidas, sólidas y/o gaseosas contaminantes cuando tales emisiones superen los valores máximos permitidos por la normativa específica sea esta de índole Nacional, provincial y/o local, tomándose siempre aquella de mayor exigencia ambiental.
b) La emisión de todas aquellas sustancias sólidas, líquidas y/o gaseosas contaminantes que sin superar los valores máximos permitidos, afecten negativamente a los recursos naturales y la salud del hombre.

ARTICULO 7º.- ALCANCE: Todo persona física y/o jurídica que descargue o pueda descargar sustancias gaseosas, líquidas y/o sólidas contaminantes en cualquiera de sus formas, provenientes de su actividad, deberá contar con las instalaciones de depuración adecuadas y que a juicio de los organismos competentes de índole Nacional, Provincial y/o Municipal sean aptas para adecuar los vuelcos y emisiones a los valores permitidos.

CAPÍTULO II
RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

ARTICULO 8º.- POLÍTICAS PARTICULARES. Son políticas particulares en materia de Residuos Sólidos Urbanos:

a) Prevenir la producción innecesaria de residuos atendiendo a la reducción en origen, reutilización, reciclado u otras formas de recuperar su posible valor residual en la gestión de los mismos;
b) Inducir la elaboración de subproductos derivados de los residuos;
c) Propiciar la educación, información y divulgación ciudadana sobre la necesidad de participación de la comunidad en su conjunto, para la higiene urbana y el cuidado del medio ambiente;
d) Alentar la formación de sistemas cooperativos o asociativos con la finalidad de intervenir en el proceso de recolección, clasificación, reutilización, transporte y destino transitorio o final de los residuos;
e) Propiciar en todo el ámbito del ejido municipal las actividades públicas o privadas tendientes a minimizar la generación de Residuos Sólidos Urbanos, como así también, aquellas relacionadas con procesos de reciclado y rehúso de los mismos.

ARTICULO 9º.- PROPIEDAD DE LOS RESIDUOS. Los residuos sólidos urbanos son de propiedad municipal una vez colocados en los lugares públicos a la espera de su recolección.

ARTICULO 10º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Depositar residuos u otro tipo de desperdicios, del origen que ellos fueren, en cualquier lugar público dentro del ejido municipal: márgenes del río o del arroyo, caminos nacionales, provinciales o vecinales, principales o secundarios, calles urbanas o suburbanas, etc., salvo en los lugares que el Departamento Ejecutivo expresamente determine.
b) El funcionamiento y/o la instalación y puesta en marcha de incineradores domiciliarios, comerciales, institucionales, etc., de Residuos Sólidos Urbanos.
c) Las combustiones o quemas a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos, quedando incluidas en esta prohibición las ramas, hojas y/o frutos de árboles o arbustos que hayan caído sobre la superficie del suelo.

ARTICULO 11º.- RESIDUOS EN LA VÍA PÚBLICA. Los residuos en espera del servicio de recolección sólo podrán colocarse en frente de edificios o casas los días que correspondan y envasados en bolsas de polietileno opacas perfectamente atadas dentro de los límites del frente de la propiedad del generador de dichos residuos, no debiendo depositarse en veredas o frente a propiedades vecinas.

ARTICULO 12º.- SISTEMA DE DISPOSICIÓN DOMICILIARIA. La Municipalidad de Alpa Corral, a solicitud de los interesados podrá autorizar en el futuro cualquier sistema de disposición domiciliaria particular de los RSU, que sea apto, higiénico y ambientalmente adecuado, a excepción de la incineración. Para obtener esta autorización el Profesional responsable de la instalación del sistema deberá presentar planos, memoria descriptiva y técnica del mismo, y los correspondientes ensayos de funcionamiento, todo ello a satisfacción de la autoridad municipal y cumplimentar los requisitos que se fijen al efecto en el Código de Edificación y Urbanización, como así también el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

CAPÍTULO III – RESIDUOS PELIGROSOS

ARTICULO 13º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido el ingreso al ámbito del ejido municipal de la localidad de Alpa Corral de residuos peligrosos provenientes de otras localidades, salvo que lo hagan en carácter de transporte de paso.

ARTICULO 14º.- REGISTROS. Las personas físicas y/o jurídicas responsables de la generación o transporte de residuos peligrosos en la jurisdicción Municipal deberán inscribirse en el Registro Municipal que a tal fin habilite la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15º.- REGULACIÓN DE LA ACTIVIDAD. La Municipalidad de Alpa Corral, regulará, por vía reglamentaria, la actividad de toda persona física y/o jurídica que manipule residuos peligrosos en el ámbito de su jurisdicción, como así también fijará las tasas o contribuciones para distintas corrientes de residuos peligrosos.

ARTICULO 16º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Hasta tanto no se disponga de las regulaciones locales citadas en el artículo anterior, rige lo estipulado por la Ley Provincial N° 8.973 y su Decreto Reglamentario N° 2.149/04.

CAPÍTULO IV – EFLUENTES LÍQUIDOS

ARTICULO17º.- ALCANCE. Las actividades industriales, comerciales y de servicios cuyos vuelcos (sólidos o líquidos) sean vertidos en cuerpos receptores finales superficiales o subterráneos dentro del ejido de la Municipalidad de Alpa Corral, quedan sujetas a las disposiciones legales de la Provincia de Córdoba, y bajo jurisdicción provincial.

CAPÍTULO V – EMISIONES GASEOSAS

ARTICULO 18º.- ALCANCE. Están sujetas a las disposiciones del presente Código todas las fuentes capaces de producir contaminación atmosférica, ubicadas en jurisdicción de la Municipalidad de Alpa Corral.

ARTICULO 19º.- PROHIBICIONES. Se prohíbe la emisión a la atmósfera de contaminantes atmosféricos desde cualquier fuente fija o móvil, excepto la emisión de material particulado y polvos provenientes de:

a) La construcción o demolición de edificios, siempre que se ajusten a las normas pertinentes del Código de Edificación y Urbanización de la localidad de Alpa Corral.
b) La nivelación de rutas o calles, pavimentación, movimiento de tierra, limpieza de terrenos.
c) La carga y descarga de materiales diversos.
d) El resultado de productos de mecanizado o abrasión en aquellas industrias o servicios que no se exijan control de polvos.
e) Las combustiones o quemas a cielo abierto que:
– tengan por objeto la cocción de alimentos
– se realicen con fines experimentales, o para instruir a personas en la lucha contra el fuego, previo permiso de la Autoridad de Aplicación y de acuerdo con las condiciones de tiempo y lugar que la misma fije, sin perjuicio de las correspondientes actuaciones del Cuerpo de Bomberos Voluntarios y
– en todos los demás casos que la Autoridad de Aplicación autorice en forma expresa.

ARTICULO 20º.- MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los responsables de las fuentes indicadas en el artículo anterior deberán adoptar medidas razonables para evitar que los agentes contaminantes puedan pasar en forma incontrolada a la atmósfera.

ARTICULO 21º.- REGULACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal regulará por vía reglamentaria los valores máximos permitidos para la emisión de contaminantes a la atmósfera, debiendo tener en cuenta para ello los valores establecidos por la Legislación Provincial, Nacional y/o Internacional vigente, tomándose siempre aquella de mayor exigencia ambiental.

ARTICULO 22º.- MÉTODOS DE ENSAYOS. El Departamento Ejecutivo definirá por vía reglamentaria el órgano de aplicación y contralor, como así también los métodos de ensayos, mediciones y verificaciones a realizar y de los protocolos y/o documentación complementaria a requerir.

ARTICULO 23º.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es competencia de la Autoridad de Aplicación exigir la presentación de Estudios de Impacto Ambiental a toda actividad nueva que pueda generar emisiones de contaminantes a la atmósfera. En el caso de actividades en marcha podrá exigir las correspondientes Auditorías Ambientales.

ARTICULO 24º.- EMISIONES OLOROSAS. No podrá emitirse a la atmósfera olores que causen molestias o afecten el bienestar de las personas y que sean perceptible desde propiedades vecinas al lugar de la emisión.

TÍTULO 3 – RUIDOS, VIBRACIONES Y RADIACIONES

CAPÍTULO I – RUIDOS EXCESIVOS

ARTICULO 25º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Causar o estimular ruidos innecesarios, que superen los niveles permitidos y que puedan afectar a las personas o al ambiente, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que lo genere, sea en lugares públicos o privados, y que por su naturaleza puedan ser evitados.
b) Causar o estimular ruidos que a pesar de no superar los niveles permitidos excedan la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar donde se producen.

ARTICULO 26º.- ALCANCE. Toda fuente de ruidos, de carácter permanente o transitorio, originada en la actividad personal o de máquinas, instalaciones, vehículos, herramientas, artefactos de naturaleza familiar, industrial o de servicio, deberán poseer dispositivos acústicos de aislación de ruidos, conforme a sus características y ajustados a las exigencias sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, a efectos de evitar que trasciendan con carácter de molestos.

ARTICULO 27º.- LÍMITES ESTABLECIDOS PARA RUIDOS EXCESIVOS. El nivel máximo permitido será el que corresponda al ámbito de percepción y fuentes que los produzcan y en los horarios que lo establezca la normativa municipal vigente.

ARTICULO 28º.- RUIDOS EXCESIVOS. La propaganda o difusión efectuada con altavoces y/o amplificadores, que en todos los casos deberá ser autorizada por el Organismo Municipal competente se considerará que configura ruido excesivo cuando supere netamente +10 dB del ruido ambiente. La verificación de estos equipos se hará en ambientes silenciosos y el nivel máximo de su potencia no deberá excederse de 60 dB medidos en la forma y mediante los equipos que se determinen.

ARTICULO 29º.- LIMITACIONES. No serán aplicables las limitaciones dispuestas en el caso de los ruidos referidos a la seguridad de la población y a la asistencia sanitaria, siempre que no excedan las necesidades propias del servicio.

ARTICULO 30º.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es competencia de la Autoridad de Aplicación efectuar las mediciones del nivel de ruidos en el medio ambiente y en el caso de superar los niveles permitidos exigir la corrección pertinente.

ARTICULO 31º.- EXCEPCIONES. El uso de martillos neumáticos, compresores y demás maquinarias u elementos afines en tareas en la vía pública y las actividades derivadas de la construcción de obras dentro del ejido municipal, que por su naturaleza causen ruidos que excedan el ámbito de origen, se realizarán dentro de los horarios y los niveles sonoros que se fije la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO II – VIBRACIONES

ARTICULO 32º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Causar o estimular vibraciones innecesarias y excesivas, que puedan afectar a las personas como al ambiente, cualquiera fuere el acto, hecho o actividad que lo genere, sea en lugares públicos o privados, y que por su naturaleza puedan ser evitados.
b) Adosar equipos, máquinas, motores o transmisiones mecánicas que produzcan o puedan generar vibraciones a paredes medianeras o a elementos o estructuras rígidas vinculadas a ellas.

ARTICULO 33º.- LÍMITES. Las vibraciones deberán ser amortiguadas en su origen, reduciendo su intensidad a los límites que no perjudiquen la salud de las personas y su ambiente y en los horarios que lo establezca la normativa municipal vigente.

ARTICULO 34º.- INSTRUMENTOS QUE CAUSAN VIBRACIONES. Las máquinas y motores capaces de provocar vibraciones, deberán estar montadas sobre bases o fundaciones convenientemente calculadas y separadas del terreno y piso por la interposición de materiales aislantes de vibraciones.

ARTICULO 35º.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es competencia de la Autoridad de Aplicación efectuar las mediciones del nivel de vibraciones en el medio ambiente y en el caso de superar los niveles permitidos exigir la corrección pertinente.

ARTICULO 36º.- CONSTRUCCIÓN DE OBRAS. Las actividades derivadas de la construcción de obras dentro del ejido municipal, que por su naturaleza causen vibraciones que excedan el ámbito de origen, se realizarán dentro de los horarios y los niveles sonoros que se fije la Autoridad de Aplicación por vía reglamentaria.

CAPÍTULO III – RADIACIONES

ARTICULO 37º.- ANTENAS. Toda instalación en terrenos privados de torres para la transmisión por antenas de radiofrecuencias con el objeto de realizar actividades de telefonía, televisión, radio,redes informáticas, etc., deberá presentar Solicitud de Factibilidad ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 38º.- ESTUDIO DE IMPACTO. Las instalaciones citadas en el artículo anterior serán sometidas a Estudio de Impacto Ambiental, que estará a cargo del solicitante.

ARTICULO 39º.- HABILITACIÓN PRECARIA. La Autoridad de Aplicación otorgará Habilitación Precaria de este tipo de instalaciones, las que deberán renovar anualmente el permiso, en función de los avances en la investigación de los efectos que puedan causar y de la evolución de las tecnologías propias del sector afectado que puedan permitir utilizar otras soluciones menos agresivas al medio urbano y ambiental.

ARTICULO 40º.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA. La Habilitación Precaria a la que hace mención el artículo anterior formará parte de la documentación técnica que deberá ser presentada y suscripta por un profesional habilitado y con el correspondiente registro en el Colegio Profesional respectivo.

ARTICULO 41º.- EVALUACIÓN. A los efectos de la Habilitación Precaria, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta además de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las constancias de las correspondientes inscripciones y autorizaciones y el cumplimiento de toda la legislación nacional y provincial al respecto.

TITULO 4 – PRESERVACIÓN Y CUIDADO DEL AMBIENTE NATURAL

CAPÍTULO I -HERRAMIENTAS PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 42º.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. Quedan comprendidos en el término Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) los siguientes informes técnicos: los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y los de Auditoría Ambiental (AA), que deben ser presentados por los proponentes según corresponda con carácter de Declaración Jurada ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 43º.- ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. Los proyectos de obras y/o acciones que degraden o sean susceptibles de degradar el ambiente, deberán cumplimentar con el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en concordancia a lo dispuesto por la legislación vigente.

ARTICULO 44º.- AUDITORÍAS AMBIENTALES. Se reconocen los siguientes tipos de Auditorías Ambientales:

a) Auditoría Ambiental de cumplimiento: las mismas evalúan el funcionamiento de instalaciones existentes en materia de afectación al ambiente y cumplimiento de la legislación vigente. El informe técnico resultante de su realización permite a la Autoridad de Aplicación exigir mejoras o medidas correctoras que deberán ser implementadas por el auditado. Si se considera necesario, la Autoridad de Aplicación, puede incorporar con carácter no vinculante, la opinión resultante de una Audiencia Pública.
Las instancias en que la Autoridad de Aplicación solicita este tipo de informes técnicos son:
– Cuando a juicio de ésta, se considere que una actividad en funcionamiento genera situaciones de conflicto ambiental,
– Cuando oficie una denuncia de este tipo de situaciones, o
– A pedido de cualquier persona física y/o jurídica que desarrolla alguna actividad y manifieste su interés de ser auditado.
b) Auditoría de cierre: este tipo de auditoría se realiza cuando cesa una actividad determinada a los efectos de verificar si existen pasivos ambientales, los cuales deberán ser remediados y afrontados por el responsable. Este tipo de Auditorías la exige la Autoridad de Aplicación ante una solicitud de baja de actividad de servicio, industrial y/o comercial.

ARTICULO 45º.- DEFINICIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS. Los contenidos mínimos de los informes técnicos de las Auditorías Ambientales serán definidos por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 46º.- REFRENDA DE LOS INFORMES. Los informes técnicos de Estudios de Impacto Ambiental y los de Auditorías Ambientales deberán ser refrendados por profesionales habilitados.

ARTICULO 47º.- REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES. A los efectos de cumplimentar con el artículo anterior el Departamento Ejecutivo Municipal habilitará, por vía reglamentaria, el correspondiente Registro de Consultores Ambientales en el que se inscribirán los profesionales o consultoras de disciplinas atinentes que vayan a prestar su servicio. La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos y procedimientos de carácter administrativo, técnico y científico que dichos prestadores deberán satisfacer para su inscripción. Los inscriptos serán corresponsables con el titular de la obra y/o actividad por la veracidad de los datos que se aporten en los correspondientes informes técnicos.

CAPÍTULO II – ELEMENTOS NATURALES (AGUA, AIRE, SUELO, FAUNA Y FLORA)

ARTICULO 48º.- ALCANCES. Todas las personas que realicen acciones, actividades y obras que produzcan alteraciones en el agua, la atmósfera, el suelo, la flora y la fauna y sus elementos constitutivos, quedan obligados a instrumentar todas las medidas de mitigación ambiental necesarias a efectos de evitar o reducir al mínimo dicha alteración.

ARTICULO 49º.- AGUA. PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Arrojar por los albañales, desagües o cualquier otro conducto, aguas servidas a la vía pública, y la salida de aguas provenientes del lavado de construcciones destinadas a viviendas o actividad económica.
b) El lavado de vehículos en la vía pública, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (particulares, de carga, de transporte público, etc.).

ARTICULO 50º.-AIRE. CONTROL. La Autoridad de Aplicación establecerá, por vía reglamentaria, los mecanismos de control y los sistemas de detección, monitoreo y vigilancia ambiental para conocer el estado de las masas de aire y mantener sus respectivos criterios de calidad.

ARTICULO 51º.- AIRE. REGULACIÓN. La Autoridad de Aplicación regulará, por vía reglamentaria, la producción, fraccionamiento, transportes, distribución, almacenamiento y utilización de productos y/o compuestos que pudieran degradar las masas atmosféricas. Se incluyen a tal efecto las sustancias peligrosas y de otra naturaleza, tales como propelentes con clorofluorometanos, materiales radioactivos, pesticidas, fertilizantes, hormonas para uso agropecuario, productos químicos sin mercado y todo otro material o energía potencialmente contaminantes. También regulará, en los mismos términos, la quema de materiales residuales y no residuales, las voladuras, el uso de materiales inertes, aerodispersables para la limpieza de inmuebles y artefactos, el venteo de gases, las actividades de evacuación, tratamiento y descarga de materiales sólidos y líquidos, residuales y no residuales, como asimismo toda fuga o escape accidental que pudieran contaminar las masas atmosféricas.

ARTICULO 52º.- SUELO. PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) En el ejido municipal de la localidad de Alpa Corral, la extracción de áridos del lecho del río o de cantera seca.
b) La construcción más allá de una cota máxima, marcada con mojones por la autoridad de aplicación. Quedarán excluidos de esta regulación los refugios para avistaje de aves colocados por la Municipalidad, los miradores para prevención de incendios y el lugar para la colocación del depósito de agua para el suministro de la localidad.

ARTICULO 53º.- SUELO. RESPONSABILIDAD. Será responsabilidad de las personas y/o entidades que ocasionan la producción, fraccionamiento, transporte, distribución, almacenamiento y utilización de productos y/o compuestos, que pudieran degradar los suelos, limitar, quitar, limpiar y/o restaurar a su costo los incidentes relativos a la degradación y contaminación del suelo. En caso de incumplimiento la Autoridad de Aplicación deberá proceder a las operaciones de contención, remoción, limpieza y/o restauración cargando los gastos que demanden tales operaciones a las personas y/o entidades responsables de la degradación o contaminación mencionadas.

ARTICULO 54º.- FAUNA. PROHIBICIONES. Quedan prohibidas:

a) Toda acción, actividad u obra sin fines de preservación, protección, defensa y mejoramiento de especies animales que impliquen la introducción, tenencia o destrucción, parcial o total, de individuos o de poblaciones de especies animales declaradas en peligro de receso o extinción por los organismos competentes, en tanto dicha declaración se halle contenida en instrumentos legales vigentes.
b) Alimentar animales que posteriormente se destinarán al consumo humano, con desechos de recolección domiciliaria, industrial, hospitalaria y todo otro que la Autoridad Sanitaria considere riesgoso para la salud pública.
c) El uso de armas de fuego, ondas, o cualquier otra forma de caza de animales, como así también el uso de tramperas o cualquier otro tipo de elementos de captura. Se prohíbe el cautiverio de animales silvestres y salvajes y se determina el secuestro y decomiso de las especies obtenidas, así como también el de todos los medios, elementos o efectos de que se valió el infractor para cometer la falta.

ARTICULO 55º.- LOCALIZACIÓN. Toda cría o tenencia de animales de cualquier género y especie, en forma temporaria o permanente, sólo podrán ubicarse en las zonas definidas por la legislación local vigente.

ARTICULO 56º.- CRÍA DE ANIMALES. Quienes críen o tengan animales según las condiciones establecidas en el artículo precedente, están obligados a observar y cumplir con las disposiciones establecidas en la Título 6 (Salud ambiental) del presente Código.

ARTICULO 57º.- ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Los particulares e instituciones públicas y privadas sólo podrán introducir y mantener individuos de especies declaradas en peligro de receso o extinción, cuyas actividades contribuyan a la preservación, protección, defensa y mejoramiento de tales especies sin afectar la comunidad de los ambientes de los cuales son extraídas ni de los ambientes donde se introducen.

ARTICULO 58°.- PESCA: Deberá respetarse la modalidad de “pesca deportiva con devolución obligatoria”. Se autoriza únicamente el uso de señuelos artificiales, permitiéndose la práctica con anzuelo simple sin rebaba, con una pesca máxima de (3) tres ejemplares de un tamaño máximo de 25 cm.

ARTÍCULO 59°.- CASTRACION Y VACUNACION:Se proveerá castraciones y vacunaciones gratuitas para animales domiciliarios.

ARTICULO 60°.- CIRCULACION DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS: Considérense perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales, y que son utilizados como animal doméstico de compañía y de criadero. No se podrá circular por espacios públicos, vía pública o en lugares de acceso al público, con perros potencialmente peligrosos y con el animal en libertad de acción. Serán conducidos y controlados por sus propietarios, tenedores o paseadores, en espacios públicos, o vía pública o lugares de acceso al público, con cadena o correa, bozal e identificación de su propietario, con las siguientes características:El bozal deberá ser apropiado a la raza del animal, yla cadena o correa no superará un metro cincuenta centímetros (1,50 m), ni podrá ser extensible, debiendo ser proporcional al tamaño, resistencia y conformación física del animal.

ARTICULO 61º.- FLORA. ESPACIOS VERDES PÚBLICOS. Los Espacios Verdes Públicos de la localidad de Alpa Corral son bienes de uso común.

ARTICULO 62º.- FLORA. PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Recubrir en su totalidad, con losetas, lajas, mosaicos, etc. los espacios comprendidos entre la línea municipal y la línea de edificación y las superficies resultantes de la aplicación del Factor de Ocupación del Suelo (FOS) vigente, por considerarse espacios verdes públicos.
b) Realizar actividades ajenas a su función específica: recreativa y educativa, en los espacios verdes públicos, salvo en aquellos lugares habilitados especialmente.
c) Encender fuego junto a los árboles de los espacios verdes públicos o cualquier lugar de recreación, salvo en los lugares especialmente especificados a tal fin, tomando las precauciones para su total apagado posterior.

ARTICULO 63º.- ARBOLADO PÚBLICO. El arbolado público es patrimonio natural de la localidad de Alpa Corral.

ARTICULO 64º.- ÁRBOLES HISTÓRICOS. La Autoridad de Aplicación determinará los ejemplares que merecen el carácter de histórico y crearán el Registro de Árboles Históricos de la localidad donde se inscribirán los ejemplares que reúnan las características de valor histórico, simbólico, ambiental o testimonial de la memoria de la comunidad de Alpa Corral.

ARTICULO 65º.- TRATAMIENTO DE LOS ÁRBOLES HISTÓRICOS. Todos los árboles incorporados al Registro de Árboles Históricos de la localidad serán merecedores de un tratamiento de protección integral, incluso los que se encuentren en terrenos de dominio privado.

ARTICULO 66º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido:

a) Extraer, eliminar, erradicar, talar o destruir las especies vegetales del arbolado público y/o histórico.
b) Podar o cortar ramas o raíces de los árboles que constituyen el arbolado público y/o histórico.
c) Plantar las especies denominadas olmo siberiano (Ulmuspumila), acacia globo o bola (Robinia pseudoacacia variedad umbraculifera), Pino (Pinus), Lambertiana (PinusLambartiana), SiempreVerde (Ficus), Crataegus, Eucaliptus, Olmos (Ulmus), Paraíso (Meliaazedarach), Acacia Blanca y Negra (Acacia sensu lato), Cafetos (Coffea), Cotoneastery eventualmente otras que se las considere perjudiciales, dentro del ejido municipal.
d) Realizar cualquier tipo de lesión a la anatomía de los árboles pertenecientes al arbolado público y/o histórico, ya sea a través de incisiones, agujeros, descortezamiento, pintadas o por aplicación de sustancias nocivas o por acción del fuego.
e) Fijar cualquier tipo de anuncio, con fines publicitarios y/o propagandísticos en las especies del arbolado público y/o histórico. Entiéndase como fijación la aplicación de pegamento, broches metálicos, ataduras y cualquier otro elemento o sustancia que perjudique en forma directa o indirecta su aspecto natural y/o morfológico.
f) Arrojar aguas servidas o líquidos que contengan cualquier producto o sustancia que pueda afectar la vida del arbolado público y/o histórico.

ARTICULO 67º.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá:

a) Establecer la metodología a aplicar en cuanto a la preservación, conservación y protección de las especies vegetales del arbolado público y/o histórico, atendiendo a los temas técnicos vinculados a las mismas, tales como plantación, reposición, control de plagas, fertilización, limpieza de líneas, etc.
b) Realizar a los ejemplares enfermos del arbolado público y/o histórico, los tratamientos que correspondan y que garanticen la sanidad y seguridad de los mismos.
c) Confeccionar un inventario de actualización permanente del arbolado histórico existente en la localidad.
d) Recomendar a los viveros locales la conveniencia de desalentar la plantación de las especies citadas en el inciso c) del Artículo 66º.
g) Reglamentar el procedimiento administrativo a los fines de las presentaciones de solicitudes que por distintas circunstancias y/o reclamos se puedan originar.
h) Disponer la realización de plantaciones y/o reposiciones de ejemplares autóctonos conforme a un programa que deberá considerar los siguientes aspectos:
– Las características propias del lugar, incluyendo la orientación, donde se efectuará la plantación y/o forestación, si es parque, plaza, vereda, etc.
– Las épocas propicias para efectuar plantaciones según la especie.
– Las características propias de las especies a plantar (preferentemente especies nativas, dimensiones máximas compatibles con el ancho de vereda y retiro obligatorio, forma de la copa, floración, tipo de raíz, etc.).
– Los tipos de especies recomendadas: Molle, Tala, Coco, Moradillos, Tabaquillo, Aguaribay, Espinillo, Manzano del campo, Durazno del campo, Chañar, Retama, Lagaña de perro, Sombra de toro.

ARTICULO68º.- OBLIGACIONES DE LOS FRENTISTAS. Son obligaciones de los vecinos frentistas:

a) Solicitar formalmente la autorización a la Autoridad de Aplicación para la realización de cualquier actividad u obra que pueda afectar en forma inmediata o futura el crecimiento o desarrollo de las especies vegetales.
b) Plantar la especie que indique la Autoridad de Aplicación en el sector de vereda correspondiente a su propiedad, previa ejecución de las tazas conforme a las disposiciones contenidas en la normativa municipal vigente.
c) Custodiar los árboles ubicados frente a su domicilio, preservándolos de lesiones, roturas, enfermedades u otra agresión que pueda dañarlo o impedir su normal desarrollo. De igual forma, en los edificios públicos, el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo de la custodia de los mismos.
d) Denunciar ante Autoridad de Aplicación cualquier anormalidad que afecte el arbolado público.
e) Responsabilizarse por los daños, agresiones o tareas no autorizadas que ellos mismos ejecuten u ordenen ejecutar a terceros sobre el arbolado público.
f) Denunciar inmediatamente ante la Autoridad de Aplicación las infracciones que atenten contra la protección de los ejemplares arbóreos.

ARTICULO69º.- OBRAS. Cualquier plan de obra pública o privada, tendidos subterráneos o aéreos, deberá respetar el arbolado público e histórico y en caso que contemple la extracción de especies arbóreas deberá contar con la autorización del Departamento Ejecutivo Municipal pudiendo el mismo autorizarla con modificaciones tendientes a la preservación del arbolado.

ARTICULO 70º.- PODAS. Los particulares e instituciones públicas y privadas de servicios que estimen necesario efectuar podas para el mantenimiento de sus redes, deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la respectiva autorización acompañando los planes de trabajo, los que serán ejecutados siguiendo las directivas que imparta la Autoridad de Aplicación, quedando facultada para realizar los controles que estime correspondan, debiendo la empresa facilitar la movilidad.

ARTICULO 71º.- ELEMENTOS QUE AFECTAN EL ARBOLADO. Todo elemento estructural a instalarse en la vía pública, por particulares o por el propio estado, con características comerciales, decorativas, lumínicas o informativas no será causa para podar, intoxicar, afectar parcial o totalmente el sistema radicular o extraer árboles de la vía pública.

TÍTULO 5 – EDUCACIÓN AMBIENTAL

CAPÍTULO I – INFORMACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 72º.- SISTEMA DE INFORMACIÓN. La Autoridad de Aplicación deberá desarrollar un sistema de información que administre los datos significativos y relevantes del ambiente, y evalúe la información ambiental disponible; asimismo, deberá proyectar y mantener un sistema de toma de datos sobre los parámetros ambientales básicos, estableciendo los mecanismos necesarios para la instrumentación efectiva.

ARTICULO 73º.- INFORMACIÓN PÚBLICA. Todo habitante de la localidad podrá obtener de las autoridades municipales correspondientes la información ambiental que administren y que no se encuentre contemplada legalmente como reservada.

CAPÍTULO II – FORMACIÓN AMBIENTAL

ARTICULO 74º.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. La Educación Ambiental constituirá un proceso continuo y permanente que deberá facilitar la percepción integral del ambiente y el desarrollo de una conciencia ambiental para mejorar la salud de los organismos y del ambiente.

ARTICULO 75º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Municipalidad de Alpa Corral deberá fomentar el desarrollo de una verdadera política integral de formación y comunicación social aplicada al campo ambiental. Esta política abarcará diversos ámbitos, desde las instituciones educativas hasta la población general estimulando la participación comunitaria a través de diferentes herramientas como:

– Programas y/o proyectos
– Campañas de información y prevención
– Convenios.

TÍTULO6 – SALUD AMBIENTAL

CAPÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 76º.- PROHIBICIONES. Queda prohibido en el ámbito urbano de la localidad:

a) La tenencia y/o cría de animales de cualquier género y especie, con y sin fines comerciales, en comercios, casas de familia y en todo otro lugar público o privado, cuando por su número, peligrosidad, forma de vida o mantenimiento, puedan originar condiciones de higiene deficientes, agredir, causar molestias o poner en peligro la vida y/o bienes de los vecinos y transeúntes, así como producir molestias como consecuencia de sus voces y olores o puedan constituirse en focos de desarrollo de vida microbiana, parasitaria o de vectores y roedores.
b) El almacenaje o depósito de mercaderías, cereales, etc. al aire libre en lugares en que no estén debidamente protegidos contra roedores u otras plagas.

ARTICULO 77º.- PLAGAS DE INTERÉS SANITARIO. Es obligatoria en todo el ámbito Municipal la lucha contra las plagas de interés sanitario.

ARTICULO 78º.- CONTROL DE PLAGAS. La Municipalidad de Alpa Corral a través de sus áreas correspondientes elaborará las estrategias, coordinará y evaluará dichas acciones para el control de plagas, vectores y zoonosis determinando la obligatoriedad en tiempo y forma con el fin de preservar la salud de la población en lugares públicos o privados.

ARTICULO 79º.- EMPRESAS DE SERVICIOS. Los servicios de control de plagas serán realizados por empresas debidamente habilitadas por este Municipio, reservándose el mismo las facultades de su supervisión y control con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar a los establecimientos educacionales que lo soliciten, a que ellos mismos realicen estos trabajos, cuando cumplan en un todo con las exigencias del presente Código.

ARTICULO 80º.- CARENCIADOS. La Municipalidad, a través de su área específica, podrá asistir con estos servicios, sin cargo alguno, a entidades de bien público, establecimientos educacionales u hogares particulares, cuando sean carenciados y así lo determine previamente el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 81º.- INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento de estas disposiciones y con la finalidad de garantizar el bien común y la salud ambiental, resulte necesario ingresar a viviendas particulares, la Municipalidad solicitará las correspondientes órdenes de allanamiento a los Magistrados Judiciales competentes y realizará las tareas que correspondan, en cuyo caso los costos que ello demande serán puestos a cargo de sus respectivos propietarios, tomando en consideración los valores de plaza.

ARTICULO 82º.- OBLIGACIONES. Todo propietario, inquilino u ocupante de inmueble (casa habitación, locales, depósitos, etc.) dentro del ejido municipal está obligado a:

a) Proceder al exterminio de artrópodos vectores de interés sanitario como así también de roedores sinantrópicos y adoptar las medidas necesarias para evitar su reaparición, impidiendo la acumulación de basura, desperdicios, proliferación de malezas, acumulación de aguas estancadas sin protección contra insectos o sin tratamiento químico contra larvas de dípteros.
b) La utilización de rejillas (metálicas) de malla fina, guardarrata, vallado perimetral y toda otra medida que contemple el Código de Edificación y Urbanización tendiente a proteger los lugares de almacenaje de mercaderías de cualquier tipo que constituyan un foco de atracción para roedores y otras plagas.
c) Denunciar la existencia de plagas y solicitar la intervención de la autoridad competente. Comprobada la presencia de las mismas en un inmueble, el propietario, inquilino o responsable será intimado a iniciar las actividades tendientes al exterminio dentro de las setenta y dos (72) horas de notificado.

CAPÍTULO II – DESINFECCIÓN

ARTICULO 83º.- OBLIGACIONES. Es obligatorio desinfectar los locales en que hayan producido caso de enfermedades infectocontagiosas, la que se practicará toda vez que los organismos sanitarios lo indiquen. Asimismo, es obligatoria la desinfección de todo local o establecimiento, enseres o muebles, en el tiempo y forma que las disposiciones lo establezcan o en su defecto cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo estime conveniente.

ARTICULO 84º.- ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. Los establecimientos educativos nacionales, provinciales, municipales o privados están obligados a presentar constancia mensual de servicios de las empresas de saneamiento habilitadas por el organismo oficial de competencia del Departamento Ejecutivo Municipal, de vigilancia y/o control de plagas, vectores y agentes microbianos.

ARTICULO 85º.- TRASPORTES DE PASAJEROS. Los vehículos destinados al transporte de pasajeros: ómnibus, taxis, remises, transportes escolares, de personal, de mudanzas, vehículos oficiales, ambulancias, etc., deberán ser desinfectados y desinsectados mensualmente o con la periodicidad que la autoridad competente lo estime necesario, y exhibir en lugar visible certificación del servicio otorgada por la empresa actuante, habilitada por autoridad municipal.

ARTICULO 86º.- PREVENCIÓN. Es obligatoria la vigilancia y/o control de plagas, vectores y agentes microbianos con la frecuencia que la autoridad sanitaria estime conveniente en los negocios o instituciones que a continuación se detallan en la Ordenanza de Espectáculos y en salas de entretenimientos, casas mortuorias, comercios de compraventa, negocios de venta de artículos usados de cualquier naturaleza, terminales de transportes, circos, parques de diversiones y similares, residenciales, casas amuebladas, casas de inquilinatos, pensiones, asilos u hogares para ancianos, guarderías para niños, jardines maternales públicos o privados, etc.; como así también todo lugar donde se fabriquen, depositen o expendan productos alimenticios (restaurantes, comedores y afines, supermercados, shopping, mercados, despensas, verdulerías, panaderías y afines, fábrica y venta de pastas frescas y afines, carnicerías, fábricas de embutidos, pescaderías, etc.); y de toda otra actividad aquí no especificada que a juicio de la autoridad competente se encuentre sujeta a tales obligaciones. La realización de estos servicios deberá ser acreditada mediante exhibición del certificado del servicio de la empresa de saneamiento actuante, habilitada por la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO 8- DISPOPSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I- SANCIONES

ARTICULO 87º.- SANCIONES. Las sanciones por infracciones a lo estipulado en el presente Código serán las fijadas por el Código de Faltas de la Municipalidad de Alpa Corral.

CAPÍTULO II – DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 88º.- APLICACIÓN SUPLETORIA. En todo lo no previsto por la presente Ordenanza serán de aplicación supletoria las disposiciones Nacionales y Provinciales de acuerdo con las materias de que se trate en la medida de su compatibilidad con el presente régimen.

ARTICULO 89º.- DEROGACIÓN. Deróganse las Ordenanzas y demás disposiciones legales municipales que se opongan a la presente.

ARTICULO 90º.- DE FORMA. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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