EL CONCEJO DELIBERANTE PODRÁ SESIONAR DE MODO VÁLIDO POR MEDIOS VIRTUALES

EL CONCEJO DELIBERANTE PODRÁ SESIONAR DE MODO VÁLIDO POR MEDIOS VIRTUALES

EL CONCEJO DELIBERANTE PODRÁ SESIONAR DE MODO VÁLIDO POR MEDIOS VIRTUALES

Mientras “persista el estado de emergencia sanitario derivado del brote del virus denominado Síndrome Respiratorio Agudo Grave Coronavirus 2 (SARS-CoV-2)”, causante de la enfermedad del Covid-19, “y sólo en caso de ser estrictamente necesario”, el Concejo Deliberante de Alpa Corral “podrá sesionar válidamente sin la presencia física de todos o de alguno de los ediles en el recinto de reuniones, o con la presencia de una parte de ellos y la participación de otros por medios virtuales”.

La resolución del cuerpo legislativo, que lleva las firmas de su presidente, Sandra Zabala Ávila, y su secretaria, Amanda Belén Hildmann, fue adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento interno y en el Artículo 104, inciso 41, de la Constitución provincial.

En ese sentido, se estableció que esas sesiones no presenciales o semipresenciales “deberán brindar al Presidente y a los demás concejales que así lo requieran, la posibilidad de controlar el quórum para dar inicio a la sesión y para votar; y, a estos efectos, se asimila la presencia física del Concejal en el recinto, con su efectiva conexión a los medios técnicos que se dispongan para este tipo de sesiones”.

“Los concejales que no se encuentren presentes en el recinto deberán permanecer en todo momento conectados a la sesión a través del medio técnico elegido para su participación”, indica la resolución.

Se dispuso, a ese respecto, que los medios técnicos que se utilicen deberán posibilitar que:

  • Los concejales y el Presidente puedan ser testigos oculares o auditivos de las ex-presiones de quien esté en uso de la palabra.
  • Los concejales puedan solicitar el uso de la palabra y el Presidente advertir ese pedido.
  • Los concejales y la Presidente puedan contabilizar el resultado de una votación. En este sentido, la Presidente podrá disponer la votación nominal, aun sin que se hubiere mocionado en los términos del Reglamento Interno.
  • La documentación que, por su extensión o por su dificultad no pudiere ser leída, deberá remitirse por vía electrónica al concejal que la solicitare.
  • Quede constancia grabada de todo lo dicho a los fines de la elaboración de la correspondiente acta de la sesión.

Todas aquellas situaciones no previstas en el presente instrumento legal y cláusula reglamentaria que no pueda ser de aplicación dada la particularidad de la “sesión no presencial” o de la “sesión semipresencial”, será resuelto por la Presidente mediante decisión no recurrible.

La disposición establece, además, que, a los fines de la citación a “sesión no presencial” o “sesión semipresencial”, bastará con la comunicación del Orden del Día y de cada uno de los textos completos de los asuntos por tratar que se realice a los concejales en sus respectivos correos electrónicos.

PARA EL TRATAMIENTO DE TEMAS URGENTES

Al evaluar la necesidad de establecer un mecanismo válido de “sesiones no presenciales” o “sesiones semi-presenciales” del Concejo Deliberante para el tratamiento de los temas urgentes de la localidad, durante el tiempo que se extienda la actual situación sanitaria vinculadas con la pandemia del Covid-19, se tuvieron en cuenta los siguientes considerandos:

Que, ante la situación sanitaria derivada del brote del virus denominado Síndrome Respiratorio Agudo Grave Coronavirus 2 (SARS-CoV-2), causante de la enfermedad del coronavirus 2019 (COVID-19), puede dificultarse la realización de sesiones de este Concejo Deliberante de manera presencial en el recinto de sesiones, en los términos previstos por el Reglamento Interno del Cuerpo.

Que, no obstante esas dificultades, en caso de que fuere imprescindible citar a sesión para el tratamiento de asuntos de urgente resolución, las reuniones deberían desarrollarse sin violentar las disposiciones del Reglamento Interno, por lo que correspondería realizarlas haciendo uso de los medios tecnológicos que posibiliten tanto el control de quórum reglamentario, como el desarrollo de los debates, el orden en los mismos, la publicidad de las reuniones plenarias, la votación, la formulación de mociones y, en fin, todo aquello que es propio de la dinámica del procedimiento parlamentario.

Que, otros parlamentos y por las mismas razones que fundamentan esta Resolución, han realizado reuniones y sesiones sin presencia efectiva de los parlamentarios, o con la presencia parcial de algunos de sus integrantes, tal y como lo ha hecho la Legislatura de la Provincia de Córdoba o el Congreso de la Nación.

Que, si bien es cierto que el Reglamento Interno no prevé la posibilidad de celebrar sesiones ni reuniones que no sean “presenciales”, tampoco las prohíbe, y, ante una situación como la descripta, resulta necesario y conveniente la prosecución del ejercicio de las funciones propias de la responsabilidad institucional de este Cuerpo mediante el dictado de una reglamentación que permita la realización de “sesiones no presenciales” o de “sesiones semi-presenciales”.

Que las “sesiones no presenciales” o “sesiones semi-presenciales” deberán ser consideradas válidas solo mientras dure la situación de emergencia sanitaria y a los fines de tratar situaciones de emergencia.

Presidido, como queda dicho, por Sandra Verónica Zabala Ávila, y con la Secretaría a cargo de Amanda Belén Hildmann, el Concejo Deliberante de Alpa Corral está integrado por los ediles Fabio Gabriel González, Sandra Inés Demenza (quienes ejercen, respectivamente, las vicepresidencias 1° y 2°); Carlos Alberto Escudero, Exequiel Osvaldo Módolo y Patricio Exequiel Leániz.

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