A través del decreto N° 1.677/2020, la Municipalidad de Alpa Corral prorrogó hasta el 30 de agosto la Emergencia Preventiva Sanitaria en nuestra localidad, “en los términos y condiciones establecidas para la modalidad de “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
La medida fue adoptada de conformidad con lo previsto en los decretos de necesidad y urgencia N° 520/2020, N° 576/2020, y N° 605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020, dictados por el Presidente de la Nación los días 7 y 29 de de junio, 18 de julio, 2 y 16 de agosto de este año, respectivamente, y la normativa aprobada en los decretos N° 1.665/2020, N° 1.670/2020, N° 1.672/2020 y N° 1.674/2020, dictados por la intendente municipal los días 8 y 29 de junio,18 de julio y 3 de agosto de 2020.
Además, se permite en Alpa Corral la realización de todas las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios que autorice expresamente la Provincia de Córdoba, en tanto funcionen mediante la aplicación del o de los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria provincial, sus recomendaciones e instrucciones, y que restrinjan el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad.
COMPORTAMIENTO SOCIAL
En cuanto al comportamiento social durante la vigencia del “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, las siguientes obligaciones sanitarias son las siguientes:
* Mantener una distancia mínima de 2 metros entre personas.
* Utilizar tapabocas en espacios compartidos.
* Higienizar asiduamente las manos.
* Toser en el pliegue del codo.
* Desinfectar las superficies.
* Ventilar los ambientes.
* Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional..
DE LOS CONSIDERANDOS
En los considerandos de la nueva disposición se contempló los siguientes puntos:
Que, en atención a los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la consulta efectuada a los expertos en la materia, al diálogo mantenido con los Gobernadores de Provincias, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los intendentes, en el marco del Plan Estratégico desplegado por el Estado Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020 se estableció un nuevo marco normativo de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todas aquellas zo-nas en donde no existe circulación comunitaria de Sars-CoV-2 y,por otra parte, se prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que si posean transmisión comunitaria de ese virus, o que no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios requeridos.
Que, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020 y N° 677/2020, se dispuso la prórroga sucesiva del marco normativo que regula el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en aquellas zonas en donde no existe circulación comunitaria de Sars-CoV-2 hasta el 30 de agosto de 2020.
Que nuestra localidad se encuentra ubicada dentro de las zonas en las que no existe circulación comunitaria de SARS-CoV-2 y, por ende, alcanzada por las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” establecidas en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520/2020,N° 576/2020, N° 605/2020,N° 641/2020 y N° 677/2020.
Que, en ese marco, el Departamento Ejecutivo Municipal dictó los Decretos N° 1.665/2020, N° 1.670/2020, N° 1.672/2020 y N° 1.674/2020, por los que se prorrogó sucesivamente la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad hasta el día 3 de agosto de 2020.
Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional, extendiendo la Emergencia Preventiva Sanitaria en la modalidad de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 30 de agosto de 2020.