ASUETO A PERSONAL MUNICIPAL

ASUETO A PERSONAL MUNICIPAL, CON EXCEPCIONES POR SERVICIO

ASUETO A PERSONAL MUNICIPAL

A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, establecido en el Decreto Nacional, dictado el día 19 de marzo último, la Municipalidad otorgó asueto al personal durante los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, periodo durante el cual permanecerá cerrada y no habrá atención al público.

Quedan exceptuados de esta medida, dispuesta en el decreto 1646/20:

a) Las autoridades superiores del gobierno municipal y los agentes municipales que sean convocados para garantizar actividades esenciales.

b) El equipo de salud municipal.

c) El personal afectado al mantenimiento de los servicios básicos de agua, alumbrado público, comunicaciones y atención de emergencias.

d) El personal afectado al servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

e) El personal afectado a la atención de comedores comunitarios.

Quedan en vigencia las disposiciones de los Decretos N° 1641/2020, de fecha 13 de marzo de 2020 y N° 1642/2020, de fecha 16 de marzo de 2020, que sean compatibles con este Decreto y con el Decreto Nacional.

En los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:

Que, mediante el Decreto Nacional se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,que regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.

Que, asimismo, se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.

Que, en su Artículo 10, el Decreto Nacional establece que “…Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como

delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias…”

Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las medidas dispuestas en el orden nacional.

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