A fin de permitir la prórroga del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020, dictado el día 19 de marzo de 2020 y su prórroga, la Municipalidad otorgó asueto al personal desde el 1° de abril hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, periodo durante el cual continuará cerrada y no habrá atención al público.
Quedan exceptuados del asueto, dispuesto en el decreto 1.652/20:
a) Las autoridades superiores del gobierno municipal y los agentes municipales que sean convocados para garantizar actividades esenciales.
b) El equipo de salud municipal.
c) El personal afectado al mantenimiento de los servicios básicos de agua, alumbrado público, comunicaciones y atención de emergencias.
d) El personal afectado al servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
e) El personal afectado a la atención de comedores comunitarios.
Quedan en vigencia las disposiciones de los Decretos N° 1.641/2020, de fecha 13 de marzo de 2020; y N° 1.642/2020, de fecha 17 de marzo de 2020, que sean compatibles con este Decreto y con los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020 y su prórroga.
En los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:
Que, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la prórroga de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Que, con la finalidad de permitir el cabal cumplimiento del referido aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Municipalidad de Alpa Corral dictó el Decreto N° 1.646/2020 por el que se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Municipal durante los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020.
Que el Presidente de la Nación anunció que el plazo establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 se prorrogó desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril inclusive del corriente año.
Que, en función de la referida prórroga dispuesta por el gobierno nacional, debe ordenarse una extensión del asueto de la Administración Municipal hasta el día 12 de abril, inclusive.
Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional.