DECRETAN EL USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS EN ALPA CORRAL

DECRETAN EL USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS EN ALPA CORRAL

DECRETAN EL USO OBLIGATORIO DE BARBIJOS EN ALPA CORRAL

Para prevenir la propagación y contagio del coronavirus, desde el miércoles 22 de abril es obligatorio en Alpa Corral el uso de barbijos sanitarios y/o protectores faciales (pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz, boca y mentón).

La Municipalidad decretó esa medida en el marco de la emergencia preventiva sanitaria y dispuso que la utilización de estos elementos será obligatoria para todas las personas -habitantes o transeúntes- que circulen en calles de nuestro pueblo o que ingresen a locales públicos o privados abiertos al público.

Las contravenciones a esta obligación “serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 116° del Código de Faltas”.

EN EMERGENCIA SANITARIA

Como se recordará, la Municipalidad de Alpa Corral prorrogó el 13 de abril -por el plazo de treinta días corridos- la Emergencia Preventiva Sanitaria, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el virus Covid-19.

En cuanto al uso obligatorio de barbijos sanitarios o protectores faciales, tras referir las disposiciones de los decretos nacionales N° 260/20 del 12/03/2020; N° 297/2020 del 19/03/2020; N° 325 del 31/03/2020; N° 351/2020 del 08/04/2020; y N° 355 del 11/04/2020, en los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:

Que, mediante el Decreto N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.

Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos N° 325/ 2020 y N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, con el objetivo de evitar la propagación del virus Covid-19, se estima conveniente establecer el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales (pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz y boca) para todas las personas (habitantes o transeúntes) que circulen en calles de la localidad.

Que estos elementos disminuyen la posibilidad de que una persona afectada por la enfermedad la propague al encontrarse en lugares públicos, y que las personas no infectadas se lleven menos las manos a la cara, de manera que se evite el contagio.

Que, debido a que muchos especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, porque usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la propagación del virus, varias provincias del país y municipios vecinos han decretado la obligación del uso de esos elementos.

Que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de la Provincia de Córdoba recomendó el uso de barbijos a toda la población.

Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, tiendan a impedir la propagación del virus Covid-19.

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