
Para prevenir la propagación y contagio del coronavirus, desde el miércoles 22 de abril es obligatorio en Alpa Corral el uso de barbijos sanitarios y/o protectores faciales (pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz, boca y mentón).
La Municipalidad decretó esa medida en el marco de la emergencia preventiva sanitaria y dispuso que la utilización de estos elementos será obligatoria para todas las personas -habitantes o transeúntes- que circulen en calles de nuestro pueblo o que ingresen a locales públicos o privados abiertos al público.
Las contravenciones a esta obligación “serán pasibles de la sanción establecida en el Artículo 116° del Código de Faltas”.
EN EMERGENCIA SANITARIA
Como se recordará, la Municipalidad de Alpa Corral prorrogó el 13 de abril -por el plazo de treinta días corridos- la Emergencia Preventiva Sanitaria, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el virus Covid-19.
En cuanto al uso obligatorio de barbijos sanitarios o protectores faciales, tras referir las disposiciones de los decretos nacionales N° 260/20 del 12/03/2020; N° 297/2020 del 19/03/2020; N° 325 del 31/03/2020; N° 351/2020 del 08/04/2020; y N° 355 del 11/04/2020, en los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:
Que, mediante el Decreto N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Que dicha medida fue prorrogada por los Decretos N° 325/ 2020 y N° 355/2020 hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que, con el objetivo de evitar la propagación del virus Covid-19, se estima conveniente establecer el uso obligatorio de barbijos sanitarios y/o protectores faciales (pañuelos, bufandas y cualquier otro elemento que cubra la zona de nariz y boca) para todas las personas (habitantes o transeúntes) que circulen en calles de la localidad.
Que estos elementos disminuyen la posibilidad de que una persona afectada por la enfermedad la propague al encontrarse en lugares públicos, y que las personas no infectadas se lleven menos las manos a la cara, de manera que se evite el contagio.
Que, debido a que muchos especialistas sugieren la utilización masiva en toda la comunidad de elementos tales como barbijos y/o protectores faciales, porque usados de manera correcta tienen una función muy importante para evitar la propagación del virus, varias provincias del país y municipios vecinos han decretado la obligación del uso de esos elementos.
Que el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) de la Provincia de Córdoba recomendó el uso de barbijos a toda la población.
Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, tiendan a impedir la propagación del virus Covid-19.