Para permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas, la Municipalidad otorgó asueto a su personal -con excepciones por servicios- desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive, a la vez que los días comprendidos en ese periodo fueron declarados “inhábiles a los fines del procedimiento administrativo municipal”.
Adoptada en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria decretada para esta localidad en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el virus Covid-19, la medida dispone, además, la prórroga de las licencias extraordinarias acordadas en los Decretos Municipales N° 1.641/2020 y N° 1.642/2020 al personal municipal.
Quedan exceptuados del asueto, dispuesto en el decreto 1.655/20:
a) Las autoridades superiores del gobierno municipal y los agentes municipales que sean convocados para garantizar actividades esenciales.
b) El equipo de salud municipal.
c) El personal afectado al mantenimiento de los servicios básicos de agua, alumbrado público, comunicaciones y atención de emergencias.
d) El personal afectado al servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
e) El personal afectado a la atención de comedores comunitarios.
f) El personal de Inspección Municipal.
g) El personal afectado a la ejecución, mejoramiento o reparación de obras públicas.
h) El personal afectado a la actualización, registración y percepción de las Contribuciones y Tasas Municipales, de acuerdo con el Protocolo Sanitario remitido por la Provincia de Córdoba a esos efectos.
Quedan en vigencia las disposiciones de los Decretos Municipales N° 1.641/2020 del 13/03/2020; N° 1.642/2020 del 17/03/2020; N° 1.645/2020, del 19/03/2020, que sean compatibles con este Decreto y con los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020; N° 325/2020; N° 351/2020; N° 355/2020; y N° 408/2020.
En los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:
Que, mediante el Decreto N° 260/20, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de la enfermedad Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Que, en función de lo anterior, por Decreto Municipal N°1641/2020 (modificado por Decreto Municipal N° 1.642/2020) se declaró la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad de Alpa Corral por el plazo de treinta días corridos, en atención a la situación epidemiológica de pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, que fue prorrogada por treinta días corridos más, mediante Decreto N° 1.653/2020, dictado el día 13 de abril de 2020.
Que, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.
Que, con posterioridad, el Presidente de la Nación dictó los Decretos N° 325/ 2020; N° 355/2020; y N°4 08/2020 por los que dispuso la prórroga del plazo establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril, primero; luego, desde el 13 de abril al 26 del mismo mes inclusive; y, finalmente, desde el 27 de abril al 10 de mayo, inclusive, del corriente año.
Que, con la finalidad de permitir el cabal cumplimiento del referido aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Municipalidad de Alpa Corral dictó el Decreto N° 1.646/2020 por el que se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Municipal durante los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y, con posterioridad, dictó los Decretos N° 1.652/2020, por el que dispuso la prórroga de esa medida desde el día 1 de abril hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive; y N° 1.653/2020, por el que dispuso la prórroga de esa medida desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive.
Que, en función de la referida prórroga dispuesta por el gobierno nacional, debe ordenarse la extensión de la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad de Alpa Corral y, consecuentemente, la extensión del asueto de la Administración Municipal hasta el día 10 de mayo inclusive.
Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional.