A través del decreto N° 1.722/2021, la Municipalidad de Alpa Corral prorrogó hasta el 30 de abril la Emergencia Preventiva Sanitaria en nuestra localidad, en los términos y condiciones establecidas por los gobiernos nacional y provincial. De acuerdo con esas medidas restrictivas, se autoriza la circulación de personas entre la 00:00 hora y las 06:00 “para aquellas que justifiquen la misma”; queda suspendida la habilitación de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de 10 personas; los bares, restaurantes y demás actividades no esenciales deberán permanecer cerradas entre la 0:00 y las 6:00, de lunes a viernes, y desde la 1:00 hasta las 6:00 los sábados, domingos y feriados.
La disposición fue adoptada de conformidad con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N°235/2021, dictado por el Presidente de la Nación el día 8 de abril, y el Decreto N° 281/2021 dictado por el Gobernador de la Provincia de Córdoba en la misma fecha.
DE LOS CONSIDERANDOS
En los considerandos de la nueva disposición se contempló los siguientes puntos:
Que, debido al aumento significativo de contagios y el alto riesgo epidemiológico verificado en las últimas semanas, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021con la finalidad de establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.
Que, en función de lo establecido en el Artículo 29° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/2021, a partir del día 9 de abril de 2021 se dejó sin efecto la vigencia del Decreto N° 168/21 por el que se había establecido la última de las prórrogas del marco normativo que regulaba el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todas aquellas zonas en donde no existiese circulación comunitaria de SARS-CoV-2 y se prorrogaba la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para los aglome-rados urbanos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria de ese virus.
Que, en particular, el nuevo marco normativo nacional establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, deben disponer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el mencionado decreto y sus normas complementarias, y deben reforzar el control del cumplimiento de los protocolos aprobados para las actividades autorizadas, las 24 horas del día.
Que la Provincia de Córdoba adhirió al nuevo marco normativo nacional mediante el Decreto N° 281/2021 dictado el día 8 de abril de 2021,con el fin de unificar criterios de prevención sanitaria con los gobiernos municipales y comunales.
Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional y provincial, extendiendo la Emergencia Preventiva Sanitaria hasta el día 30 de abril de 2021.