FUE PRORROGADA POR 30 DÍAS LA EMERGENCIA SANITARIA

FUE PRORROGADA POR 30 DÍAS LA EMERGENCIA SANITARIA

FUE PRORROGADA POR 30 DÍAS LA EMERGENCIA SANITARIA

La Municipalidad de Alpa Corral prorrogó -por el plazo de treinta días corridos- la Emergencia Preventiva Sanitaria para esta localidad, en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el virus Covid-19. En ese sentido, además, se otorgó asueto al personal municipal -con excepciones por servicios- desde el día 13 de abril hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, a los fines de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus prórrogas.

Quedan exceptuados del asueto, dispuesto en el decreto 1.653/20:

a) Las autoridades superiores del gobierno municipal y los agentes municipales que sean convocados para garantizar actividades esenciales.

b) El equipo de salud municipal.

c) El personal afectado al mantenimiento de los servicios básicos de agua, alumbra-do público, comunicaciones y atención de emergencias.

d) El personal afectado al servicio de recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

e) El personal afectado a la atención de comedores comunitarios.

f) El personal de Inspección Municipal; especialmente, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 5° del presente Decreto.

g) El personal afectado a la ejecución, mejoramiento o reparación de obras públicas.

h) El personal afectado a la actualización, registración y percepción de las Contribuciones y Tasas Municipales, de acuerdo con el Protocolo Sanitario remitido por la Provincia de Córdoba a esos efectos.

Se declaran inhábiles a los fines del procedimiento administrativo municipal los días comprendidos entre el 13 de marzo hasta el día 26 de abril de 2020.

Se dispone la colaboración de la Municipalidad de Alpa Corral para la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen, complementen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el Artículo 15 de la Ley N° 20.680 y de conformidad con el procedimiento y las acciones previstas en sus Artículos 10 y 12.

Quedan en vigencia las disposiciones de los Decretos Municipales N° 1641/2020 del 13/03/2020; N° 1642/2020 del 17/03/2020; N° 1645/2020, del 19/03/2020, que sean compatibles con este Decreto y con los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020; N° 325/2020; N° 351/2020; y N° 355/2020.

En los considerandos de esta medida municipal se tuvo en cuenta lo siguiente:

Que, mediante el Decreto N° 260/20, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que, en función de lo anterior, por Decreto Municipal N° 1641/2020 (modificado por Decreto Municipal N° 1642/2020) se declaró la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad de Alpa Corral por el plazo de treinta (30) días corridos, en atención a la situación epidemiológica de Pandemia ocasionada por el virus Covid-19, que vence a las veinticuatro horas del día de la fecha.

Que, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Covid-19.

Que, con posterioridad, el Presidente de la Nación dictó los Decretos N° 325/ 2020 y N° 355/2020 por los que dispuso la prórroga del plazo establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 desde el 31 de marzo hasta el 12 de abril, primero; y, luego, desde el 13 de abril al 26 del mismo mes inclusive del corriente año.

Que, con la finalidad de permitir el cabal cumplimiento del referido aislamiento social, preventivo y obligatorio, la Municipalidad de Alpa Corral dictó el Decreto N° 1646/2020 por el que se otorgó asueto al personal de la Administración Pública Municipal durante los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020 y, con posterioridad, dictó el Decreto N° 1652/2020 por el que dispuso la prórroga de esa medida desde el día 1° de abril hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.

Que, en función de la referida prórroga dispuesta por el gobierno nacional, debe ordenarse la extensión de la Emergencia Preventiva Sanitaria en la localidad de Alpa Corral y, consecuentemente, la extensión del asueto de la Administración Municipal hasta el día 26 de abril inclusive.

Que, además, mediante Decreto Nacional N° 351/2020 el Presidente de la República convocó a los Intendentes de todos los municipios del País a realizar, en forma concurrente con la Nación, la fiscalización y control del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo N° 100/20, o las que en el futuro la prorroguen, reemplacen o amplíen, en los supuestos comprendidos en el Artículo 15° de la Ley N° 20.680, de conformidad con el procedimiento y las acciones previstas en los Artículos 10° y 12° de la citada Ley de Abastecimiento, a los fines del posterior juzgamiento de las infracciones por parte de aquella Secretaría.

Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional.

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