
La Municipalidad de Alpa Corral exige para la realización de cualquier tipo de movimiento de suelo, extracción o poda de árboles, que estas actividades sean declaradas y controladas por medio del municipio.
¿Por qué se exige? En beneficio de todos los habitantes que formamos parte de este pueblo, ya que un cambio de esta índole puede afectar negativamente a muchos vecinos
¿Qué ordenanzas se aplican? La Municipalidad de Alpa Corral cuenta con una legislación completa y organizada que comprende una ordenanza de edificación y urbanización 321/02 en los que incluye obligaciones y recomendaciones, y la Ordenanza de Ambiente 684/16 que regula el impacto ambiental de las acciones humanas.
¿Cuál es el procedimiento que se debe seguir?
Los Movimientos de Suelo deben ajustarse sin excepción a las normas de tramitación y aprobación. Los pasos a seguir son los siguientes:
1) En los casos en el que el titular de un lote desee llevar a cabo cualquier tipo de movimiento de suelo, desmontes, o cualquier acción que llegara a perjudicar la cobertura vegetal, deberá informar la actividad y el servicio contratado para realizarla, el plan de trabajo y el lugar donde se llevará a cabo, por nota escrita
presentada en la Mesa de Entrada a la Municipalidad.
2) La nota será derivada al personal especializado, el cual se dirigirá al terreno y llevará a cabo el relevamiento para constatar que no se perjudique los estratos vegetales. Quedarán marcados con cinta de color los arboles/arbustos que no se podrán extraer.
3) La Municipalidad indicará si el titular y la empresa contratada están autorizados para el tipo de trabajo que solicitaron hacer. En caso de no ser autorizado se requerirá la elaboración de una propuesta alternativa al plan de trabajo presentado.
4) Una vez aprobado el plan de trabajo y relevado el terreno, se puede comenzar con los trabajos.
Si usted está por iniciar un movimiento de suelo o ya lo está haciendo, lo esperamos en las oficinas municipales para su correcto asesoramiento.
Mesa de entrada de Lunes a Viernes, en el horario de 9 a 13.30.
Oficina de Obras Privadas, los Miércoles, de 9 a 13.30 horas.
Personal del Área de Ambiente, los miércoles, de 9 a 13.30.
Bajo ningún concepto se deben iniciar trabajos sin antes contar con el permiso correspondiente
La presentación no autoriza a la ejecución de la obra, sino que existe un procedimiento organizado que se deberá respetar y cumplir.
