EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 30 DE ABRIL, CON NUEVAS RESTRICCIONES

RIGEN EN ALPA CORRAL RESTRICCIONES PARA LA CIRCULACIÓN

EMERGENCIA SANITARIA HASTA EL 30 DE ABRIL, CON NUEVAS RESTRICCIONES

A través del decreto N° 1.728/2021, la Municipalidad de Alpa Corral prorrogó hasta el 11 de junio próximo la Emergencia Preventiva Sanitaria en nuestra localidad, de acuerdo con lo dispuesto por los gobiernos nacional y provincial, con lo cual se restringe la circulación desde las 0 horas de el sábado 22 de mayo hasta el domingo 30 de mayo inclusive. La medida determina que sólo se podrá circular en las cercanías del domicilio, entre las 6 de la mañana y las 18 horas, o por razones especialmente autorizadas. Queda prohibida la circulación entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
La normativa local establece, y con excepciones, el receso administrativo de la Municipalidad de Alpa Corral desde el día 22 de mayo y hasta el día 30 de mayo de 2021, a los fines del cumplimiento de las medidas sanitarias dispuestas (ver nota aparte sobre “RRCESO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL”)
Conforme los términos y condiciones establecidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, dictado por el Presidente de la Nación el día 30 de abril de 2021, y el Decreto N° 378/2021 dictado por el Gobernador de la Provincia de Córdoba el día 1 de mayo de 2021:

  • Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
  • Se suspende la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales.
  • Estarán habilitados los comercios esenciales, los comercios con envío a domicilio y para llevar.
  • Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias.
  • En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia.
    Quedan exceptuadas de las restricciones y están autorizadas al uso del transporte público de pasajeros las personas que realizan las siguientes actividades y servicios:
  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial Y Municipal, convocados y convocadas por las
    respectivas autoridades.
  3. Miembros del Poder Legislativos.
  4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
    CONSIDERANDOS
    En los considerandos del Decreto municipal 1.728/2021 se contemplaron los siguientes puntos:
    Que, debido al aumento significativo de contagios y el alto riesgo epidemiológico verificado en todo el país, el Presidente de la Nación dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021 con la finalidad de establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de mayo de 2021, inclusive.
    Que, debido al agravamiento de la situación sanitaria, el Presidente de la Nación dictó en la víspera el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021 por el que dispuso la prórroga del Decreto N° 287/21 hasta el día 11 de junio de 2021; así como también la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas y sociales, entre los días 22 y 30 de mayo del corriente año, y la obligatoriedad de permanencia de las personas en sus residencias habituales, con posibilidades de desplazarse solamente en cercanías de sus domicilios para aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, y con prohibición de circulación entre las 18:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.
    Que, en el Artículo 28° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2021, se establece que las autoridades de las jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, en coordinación con sus pares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con las autoridades Municipales, cada una en el ámbito de sus competencias, deben disponer los procedimientos de fiscalización que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de las normas previstas en el mencionado decreto y sus normas complementarias, y deben reforzar el control del cumplimiento de los protocolos aprobados para las actividades autorizadas, las veinticuatro horas del día.
    Que, la Provincia de Córdoba adhirió al nuevo marco normativo nacional mediante el Decreto N° 378/2021 dictado el día 1 de mayo de 2021, y a las nuevas restricciones de circulación mediante el Decreto N° 461/2021, con el fin de unificar los criterios de prevención sanitaria y para disponer el receso de la Administración Provincial desde el 22 y hasta el 30 de mayo corriente mes, sin atención al público, con excepción de los servicios esenciales, de acuerdo con un plan de contingencias y guardias mínimas.
    Que corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva aplicación de las regulaciones dispuestas en el orden nacional y provincial, extendiendo la Emergencia Preventiva Sanitaria hasta el día 11 de junio de 2021.
Scroll al inicio