
A través de los decretos 1.657/2020 y 1.658/2020 (ampliatorio del primero), la Municipalidad de Alpa Corral adhirió a la modalidad denominada por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba como “cuarentena en fase de segmentación geográfica” para las localidades comprendidas en las zonas blancas y, en consecuencia, estableció -a partir de este lunes 11 de mayo- la flexibilización de actividades de obras privadas, comercios, quinielas, peluquerías y profesiones independientes, entre quienes se incluyen a nutricionistas y psicólogos.
En todos los casos, se adhirió a los respectivos protocolos dispuestos por el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) para cada actividad y que constan como anexos de los decretos.
CON MEDIDAS SANITARIAS PREVENTIVAS
Adoptado en el marco de la Emergencia Preventiva Sanitaria decretada para esta localidad en atención a la situación epidemiológica ocasionada por el virus Covid-19 y del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” prorrogado hasta el 24 de mayo, el decreto municipal permite la apertura de comercios de diferentes rubros que podrán desarrollar su actividad de lunes a sábados, sin permanencia de clientes dentro de cada local.
Para la realización de las actividades permitidas será de uso obligatorio el barbijo no quirúrgico, se deberá respetar en todo momento la distancia mínima de 2 metros entre las personas y se deberán implementar medidas de higiene de manos y respiratoria.
Se estableció, en ese orden, que la ejecución de las tareas o trabajos permitidos “sólo podrán ser efectuadas por personas que puedan trasladarse por zonas blancas”.
EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS
En cuanto a las obras privadas, se dispuso que:
1) Los trabajos deberán ejecutarse en obras no habitadas, nuevas o ya iniciadas.
2) La actividad sólo podrá desarrollarse si se cuenta con permisos especiales otorgados por la Municipalidad, previa presentación de la declaración jurada que se exija a esos efectos, suscripta por el responsable de la obra.
3) La actividad sólo podrá desarrollarse por una cantidad máxima de operarios no mayor a cinco, salvo permisos excepcionales, debidamente justificados.
MAYORES DE 60 Y GRUPOS DE RIESGO
Las medidas “no alcanzan a las personas mayores de 60 años de edad, embarazadas, o a las que pertenezcan a grupos de riesgos, y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, en los términos de la Resolución N° 207/2020,dictada el 16 de marzo de 2020 por el del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, prorrogada por Resolución N° 296/2020, del 2 de abril de 2020, quienes deberán continuar con el aislamiento social preventivo y obligatorio estricto”.
DE LOS CONSIDERANDOS
Para el decreto -que lleva el número 1.657/2020- se tuvieron en cuenta las disposiciones de los Decretos Nacionales N° 260/2020, del 12/03/2020; N°297/2020, del 19/03/2020; N° 325/2020, del 31/03/2020; N° 351/2020, del 08/04/2020; N° 355, del 11/04/2020; y N° 408/2020, del 26/04/2020; los Decretos Municipales dictados en consecuencia; y la modalidad denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica”aplicable al territorio provincial por definición del Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba.
Entre los considerandos de esta medida municipal se contempló lo siguiente:
Que, mediante el Decreto N° 260/2020,el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia de la enfermedad Covid-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, mediante Decreto Nacional N° 297/2020, estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus Sars-CoV-2.
Que, con esa misma finalidad, el Presidente de la Nación dictó los Decretos N° 325/2020; N° 355/2020; y N° 408/2020 por los que dispuso sucesivas prórrogas del plazo establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 desde el 31 de marzo hasta el 10 de mayo, inclusive, del corriente año.
Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3° del Decreto Nacional N° 408/2020, los gobiernos provinciales podrán establecer excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:
1) El tiempo de duplicación de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a quince días; 2) El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria; 3) Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada; 4) La proporción de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el 50 % de la población total del Departamento o Partido, según corresponda; y 5) El Departamento o Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos “con transmisión local o por conglomerado”.
Que, en función de las nuevas medidas implementadas por el Gobierno Nacional y de la facultad delegada hacia las provincias en esta nueva etapa, desde el COE-Central de la Provincia de Córdoba se definió la modalidad que tendrá en el territorio provincial en la denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica”.
Que, de conformidad con esta modalidad y de acuerdo a criterios epidemiológicos y de características de densidad poblacional de las distintas localidades, se clasificaron las distintas áreas en dos categorías: zonas rojas y zonas blancas, comprendiendo las primeras aquellas localidades que tengan casos positivos activos, y/o que tengan transmisión comunitaria, y/o que se encuentren dentro de los cuatro grandes conglomerados definidos por el Centro de Operaciones de Emergencia (Córdoba y Gran Córdoba; Río Cuarto, Las Higueras y Santa Catalina; Villa María y Villa Nueva; y San Francisco); y comprendiendo las segundas a aquellas localidades que no cuentan con casos positivos activos (nula circulación viral) y que no se encuentren dentro de los grandes conglomerados.
Que, para las zonas blancas, se definió la flexibilización del aislamiento social, preventivo y obligatorio permitiéndose las actividades de obras privadas, comercios y profesiones independientes; cada una con sus respectivos protocolos como guías obligatorias para la correcta implementación de las actividades flexibilizadas.
Que, independientemente de la segmentación geográfica y de la flexibilización de las actividades, el COE Central de la Provincia en conjunto con el COE Regional y las autoridades municipales deberán valorar las variables sanitarias y epidemiológicas que determinarán la implementación de las medidas mencionadas, a cuyo fin se requiere la adhesión de los Municipios por medio de decreto dictado ad referéndum de sus respectivos Concejos Deliberantes.
Que, por lo expuesto, y en función de que la localidad de Alpa Corral se encuentra comprendida en la zona blanca, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen la afectiva implementación de la modalidad denominada “cuarentena en fase de segmentación geográfica” y la flexibilización de las actividades de obras privadas, comercios y profesiones independientes.
Que, si bien es atribución del Concejo Deliberante la regulación del régimen de faltas (Ley N° 8102, Orgánica de Municipio y Comunas, Artículo 30°, inciso 2°), la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, la prohibición de desplazarse y el asueto administrativo municipal decretado hasta el 10 de mayo corriente, tornan de imposible cumplimiento la aprobación de un proyecto de Ordenanza a esos fines.
Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de las referidas medidas de flexibilización, sin perjuicio de su oportuna remisión al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se supere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País producto de la pandemia producida por el virus Sars-CoV-2.