SE PERMITEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

SE PERMITEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO COMPETITIVAS E INDIVIDUALES

SE PERMITEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio vigente por la pandemia, la Municipalidad permitió por decreto en Alpa Corral las actividades recreativas deportivas, no competitivas e individuales, que podrán realizarse de lunes a domingo, en el horario de 7 a 13, mientras dure la Emergencia Preventiva Sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2.

La medida “excluye a las personas con factor de riesgo” y el “entrenamiento competitivo o de alto rendimiento”.

Esa disposición fue adoptada con sujeción al Protocolo establecido por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia, al que el Municipio adhirió en todas sus partes, y que especifica las siguientes actividades permitidas:

* Caminatas deportivas (marcha y trote). No está autorizado el running (palabra inglesa que se refiere a la actividad de correr)
* Ciclismo.
* Tenis.
* Paddle.
* Golf.

SIN AGLOMERACIONES DE PERSONAS

En sus disposiciones generales, el Protocolo del C.O.E. aclara:

* Quedan prohibidas las aglomeraciones de personas, antes, durante o después de la actividad.

* Se evitará compartir todo tipo de elementos deportivos.

* Se evitará compartir recipientes de agua y toda otra bebida o alimento.

* Se deberá evitar el diálogo entre las personas.

* Al frenar o detenerse, mantener una distancia mínima de tres metros.

Con ser actividades “no competitivas”, no se permite la participación simultánea de árbitros, jueces u otro tipo de control.

Cuando la práctica requiere un ámbito especial (cancha) en una institución pública o privada, están habilitados para jugar los socios residentes en esa ciudad o en las vecinas donde no se pueda realizar esa práctica.

Se dispuso, además, la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal de las modificaciones que establezca el C.O.E. Central y/o el C.O.E. Regional en el futuro, vinculadas a cuestiones organizativas de las actividades deportivas habilitadas, sus horarios, modalidades o condiciones.

DE LOS CONSIDERANDOS

El municipio contempló a ese respecto las disposiciones de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 408/2020; N° 459/2020; y N° 493/2020, dictados por el Presidente de la Nación el 26/04/2020, el 11/05/2020 y el 24/05/2020, respectivamente; y el Protocolo de Esparcimiento para actividades recreativas deportivas no competitivas individuales, establecido por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de la Provincia de Córdoba de fecha 27/05/2020.

En los considerandos del decreto -que lleva el número 1.663/2020- se tuvo en cuenta:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/2020 las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecido en el Decreto Nacional N° 297/2020 pueden realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psico-físico, sin alejarse de su residencia, en horario diurno.

Que, en el citado Decreto Nacional, se autoriza a las autoridades locales a dictar las correspondientes normas reglamentarias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas jurisdicciones.

Que ese permiso para breves salidas de esparcimiento fue prorrogado hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive, por el Artículo 13° del Decreto Nacional Nº 459/2020 y el Artículo 1° del Decreto N° 493/2020.

Que, en el marco de lo establecido en los mencionados Decretos Nacionales, y la delegación de facultades a los gobiernos provinciales para establecer excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, el C.O.E. Central de la Provincia de Córdoba elaboró el Protocolo de Esparcimiento para actividades recreativas deportivas no competitivas individuales, en el que se determinan las recomendaciones generales tendientes a la bioseguridad de las personas para la realización de actividades físicas y de esparcimiento en el presente escenario sanitario, atendiendo a las necesidades de recuperación y mantenimiento del estado psico-físico, como un complemento de la contención social necesaria durante este período.

Que ese Protocolo excluye a las personas con factor de riesgo y la posibilidad de que las personas realicen entrenamiento competitivo o de alto rendimiento.

Que la implementación del referido Protocolo será de aplicación a partir de la decisión de cada Comuna o Municipio de la Provincia de Córdoba.

Que, por lo expuesto, y en función de la flexibilización de esas actividades recreativas, corresponde dictar las medidas pertinentes que, en el orden local, garanticen su afectiva implementación desde el día de la fecha, a la vez que se permita la aplicación inmediata en la jurisdicción municipal del mencionado Protocolo.

Que, por lo anterior, es necesario y urgente el dictado de un decreto que disponga la aprobación de las referidas medidas de flexibilización, sin perjuicio de su oportuna remisión al Concejo Deliberante para su consideración y aprobación, cuando se su-pere la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país producto de la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2.

(Foto a modo ilustrativo).

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